El encargo y su finalidad
Describís la obra, desde una canción o un arreglo hasta una letra o un arte, y para qué se va a usar. Quien la crea la hace personalmente y no puede pasársela a otra persona sin tu consentimiento por escrito. La finalidad indicada no limita los derechos que recibís.
Entregables y fecha
Qué se entrega y en qué formato, por defecto los WAV finales de 24 bits, los stems, la letra o la partitura y los archivos del proyecto, y la fecha de entrega.
Revisiones y aprobación
Tenés 10 días hábiles para aprobar o pedir cambios dentro del encargo. Las rondas de revisiones incluidas las fijás vos (dos por defecto); las demás se cobran aparte. Si no respondés a tiempo, la obra se da por aprobada.
Cesión de derechos
Quien crea la obra te cede, en exclusiva, los derechos patrimoniales sobre ella: reproducción, distribución, ejecución y comunicación pública, streaming, adaptación y remezclas, y sincronización con video, publicidad y videojuegos, con la facultad de licenciarlos a terceros. Por defecto en todo el mundo y por todo el plazo de protección del derecho de autor. Donde la ley lo permite, cuenta como obra por encargo.
Los derechos pasan al pagar
Los derechos pasan cuando se pagan los honorarios completos. Hasta entonces sólo podés usar la obra para evaluarla y aprobarla, y si el acuerdo termina porque no pagaste, los derechos quedan con quien la creó.
Sociedades de gestión y derechos irrenunciables
Los derechos que quien crea la obra ya confió a una sociedad de gestión como socio, y la remuneración que la ley reserva a los autores, quedan con esa persona, que sigue cobrándolos. Por lo demás, registra la obra según lo acordado.
Materiales preexistentes y samples
Los sonidos, samples, plantillas y herramientas que ya tenía siguen siendo suyos; tiene que decirte cuáles forman parte de la obra y darte una licencia para usarlos como parte de ella. Nada de samples de terceros ni sonidos de librería cuya licencia no permita el uso, salvo que los apruebes por escrito.
Derechos morales y crédito
Quien crea la obra conserva los derechos morales y recibe crédito donde suele acreditarse a los autores. Acepta las ediciones y adaptaciones que el uso previsto necesite razonablemente, sin dañar su reputación.
Honorarios, garantías y terminación
Honorarios y forma de pago (por defecto 50 % al firmar y el resto 10 días después de la aprobación), la garantía de quien crea la obra de que es original y no está atada a acuerdos de exclusividad que la bloqueen, indemnidad mutua, cancelación pagando lo ya trabajado y devolución de lo no entregado. Es un contrato entre partes independientes, no una relación laboral.