Cesión o administración
Un solo campo lo define: el compositor cede las canciones a la editorial por el plazo, o sólo le encarga administrarlas y sigue siendo el titular. En ambos casos es exclusivo, para el territorio que escribas (todo el mundo por defecto), y todo derecho que no esté escrito queda en manos del compositor.
Las canciones y la parte del compositor
Las canciones que figuran en el anexo, con sus coautores, el porcentaje del compositor y el ISWC si lo hay; podés agregar canciones más adelante por escrito. En las canciones en coautoría, todos los cálculos se hacen sólo sobre la parte del compositor.
Lo que puede hacer la editorial
Emitir licencias mecánicas, autorizar streaming y descargas, cobrar la parte de la editorial de los ingresos por ejecución, licenciar sincronizaciones, imprimir partituras y letras, registrar las canciones y nombrar subeditores. Las traducciones o los cambios en la letra, la música o el título necesitan la aprobación escrita del compositor.
Plazo, retención y reversión
Un plazo desde la firma (tres años por defecto) y un período de retención posterior (un año por defecto) en el que la editorial sólo cobra y administra, sin nuevas licencias exclusivas. Después las canciones vuelven automáticamente, y la editorial avisa a las sociedades dentro de los 30 días.
Una canción que no rinde vuelve antes
Si una canción no generó nada y no tuvo ninguna licencia dentro de los 24 meses de agregada, el compositor puede pedir que se la devuelvan; salvo que la editorial pruebe dentro de los 60 días que se usó, vuelve.
El reparto y la parte de ejecución del compositor
El compositor recibe un porcentaje de todos los ingresos editoriales (70 % por defecto) después de descontar sólo lo que escribas, por defecto las comisiones de los subeditores hasta un 20 %. La parte de ejecución del compositor la paga la sociedad directamente al compositor, queda fuera del reparto y nunca recupera un anticipo.
Anticipo sin trampas
Opcional, pagado dentro de los 10 días de la firma. Se recupera sólo de las regalías de este contrato, nunca de otros acuerdos ni de la parte de ejecución del compositor, y nunca hay que devolverlo.
Liquidaciones, auditoría y obligaciones de la editorial
Liquidaciones cada seis meses por defecto, dentro de los 60 días, por canción, fuente, país y tipo de derecho. Auditoría una vez por año con 30 días de aviso y un umbral del 5 %. La editorial tiene que registrar cada canción con todos los coautores dentro de los 30 días, ofrecerlas, reclamar el dinero sin asignar y responder por sus subeditores.
Aprobaciones de sincronización, derechos morales y terminación
La sincronización en publicidad, los usos sensibles (político, religioso, tabaco, armas, juegos de azar, explícito) o con la letra modificada necesita la aprobación escrita del compositor; las demás sincronizaciones, un aviso de 5 días hábiles. El compositor conserva su crédito y sus derechos morales. No rendir cuentas, no pagar o no registrar es un incumplimiento grave: si no se corrige en 30 días, las canciones vuelven de inmediato, sin retención.